domingo, 15 de enero de 2012

ADOPCIÓN EN CHILE




LEYES DE ADOPCIÓN

 En Chile, la adopción se encuentra regulada por la Ley N 19.620, del 5 de agosto de 1999; por su Reglamento, contenido en el DS N 944 de 2000, del Ministerio de Justicia y por el Convenio de La Haya sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, ratificado por Chile en 1999. Lo más importante de este último cuerpo normativo es que coordina oficialmente las relaciones en materia de adopción entre los países que hayan ratificado dicho convenio, con el propósito de generar adopciones seguras entre el país de origen del niño/a y el país de recepción, que constituirá su residencia definitiva.

Concordante con el espíritu de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Ley N 19.620 establece en su artículo N 1 que "la adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no pueda ser proporcionado por su familia de origen".

Los especialistas y los organismos que intervienen en la adopción deben resguardar siempre el bienestar del niño/a.



LEY  DE ADOPCIÓN N 19.620

Las personas interesadas en adoptar deben reunir algunos requisitos que las capaciten para desarrollar la paternidad adoptiva, lo cual debe ser evaluado por los profesionales de los Programas de Adopción que ejecutan el SENAME y los organismos acreditados.  De cumplirse los requisitos legales y técnicos, por parte del o los solicitantes, el SENAME o uno de los organismos acreditados extenderán el respectivo certificado de Idoneidad a favor del o los solicitantes. Dicho documento, es esencial para la respectiva solicitud de adopción que se interponga ante el tribunal competente.
Los requisitos o trámites de adopción legales, que deben cumplir las personas interesadas en adoptar, son los siguientes: 

Ser mayores de 25 años y menores de 60 años. (Estos límites de edad pueden ser rebajados, en forma excepcional y por motivos fundados, por el juez ante el cual se tramita la adopción, la cual no podrá exceder de 5 años, este requisito no será exigible, cuando uno de los adoptantes sea ascendiente por consanguinidad del adoptado)

 Que exista una diferencia de edad con el adoptado de por lo menos 20 años, requisito con la misma excepción que el caso anterior.

Si se trata de matrimonios, al menos dos años de casados, lo que no será exigible en caso que uno o ambos cónyuges sean infértiles.

 Haber sido evaluados como física, mental, sicológica y moralmente idóneos por el Servicio Nacional de Menores o algún organismo acreditado ante éste para desarrollar programas de adopción

 QUIENES PUEDEN ADOPTAR

Personas interesadas en adoptar un niño o niña o en regularizar a través de la adopción la situación de un niño o niña que permanece bajo su cuidado (entre otros casos, hijo/a del cónyuge y eventualmente nietos o sobrinos):

Cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.

Personas solteras, divorciadas o viudas, con residencia permanente en Chile.


DOCUMENTOS REQUERIDOS

De acuerdo al artículo 10 y 11 del reglamento de la Ley Nº 19.620:

Fotografías recientes del o los solicitantes.

Certificados de nacimiento del o los solicitantes y del matrimonio cuando corresponda.

Informe de familia, destinado a evaluar las condiciones socioeconómicas y familiares del o los solicitantes.

Informe psicológico destinado a evaluar la salud mental de los postulantes y su

capacidad para asumir funciones parentales.

Certificados de salud física y antecedentes médicos relativos a su infertilidad, cuando corresponda.

Antecedentes sobre la capacidad económica de él o los postulantes.

Certificado de antecedentes para fines especiales de él o los solicitantes.

Cartas de parientes cercanos y personas conocidas, donde den cuenta de su opinión respecto de la futura y eventual incorporación del adoptado a la familia y acrediten su honorabilidad. Autobiografías de él o los postulantes.



PROCEDIMIENTO DE ADOPCION MATRIMONIOS RESIDENTES EN CHILE

- Las personas interesadas en conocer Requisitos y Procedimientos del proceso de adopción, deben ingresar a la Página Web del Servicio Nacional de Menores (SENAME) u organismo acreditado, completar el formulario para personas interesadas en la adopción residentes en Chile, señalando la región en que viven.

- En un máximo de 5 días hábiles desde la fecha de la solicitud de información, los responsables de las Unidades de Adopción de la región de procedencia de la solicitud, remitirán una respuesta a lo consultado, proporcionándoles además información sobre la dirección, teléfonos y personas a quienes dirigirse en su región.

- Quienes deseen consultar directamente al SENAME, u organismo acreditado, deberán comunicarse telefónicamente con ellos , solicitando según corresponda- directamente una entrevista .
El SENAME cuenta con direcciones regionales par realizar esto lo mas cercano posible a su residencia,
(regiones I, II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI y XII) o bien, inscribirse en los Talleres de información sobre el tema, el que consta de 3 sesiones de carácter obligatorio (regiones V, VIII y Metropolitana).

- Finalizado este taller (regiones V, VIII y Metropolitana), las personas interesadas en continuar el proceso, deberán solicitar entrevista con un profesional de la respectiva Unidad quien constatará el cumplimiento de requisitos legales, viabilidad de la solicitud y proporcionará orientación acerca del procedimiento.

- En dicha entrevista, si las personas interesadas cumplen -en principio- con los requisitos legales y técnicos para proseguir el proceso, se les derivará a evaluación social y psicológica con profesionales externos y se les darán a conocer los documentos que es necesario reunir para concretar su solicitud.

- Si el resultado de la evaluación social y psicológica es favorable para los/as interesados/as y son declarados idóneos por la respectiva Unidad de Adopción Regional, ingresarán al registro de personas residentes en Chile interesadas en adoptar a un niño/a, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 5 de la Ley N 19.620. Dicho momento constituye el hito en que por primera vez podrán ser considerados como postulando a la adopción y a la espera de concretar su enlace con un niño/a en particular.

- Si por el contrario, los/as interesados/as son contraindicados temporalmente por los profesionales que los han evaluado y también por la correspondiente Unidad de Adopción, serán derivados a terapia, para ser reevaluados después de cumplido el proceso terapéutico.

- De ser negativo el resultado, se dará a conocer a los interesados/as los fundamentos del rechazo.

- Una vez que los/as postulantes ya se encuentran en el registro, deben esperar que se les asigne un niño/a, período que puede demorar desde 12 a 30 meses aproximadamente.

- En esta etapa de espera, las personas cuentan con un período de acompañamiento de parte de los profesionales de la respectiva Unidad Regional, consistente en encuentros y talleres preadoptivos como instancias de participación para compartir inquietudes y expectativas en torno a la adopción.

- En el momento en que ha ingresado a la respectiva Unidad de Adopción un niño/a en condiciones de ser adoptado desde el punto de vista legal, se procede a ubicar entre los postulantes la mejor alternativa de familia para él/ella.

- A continuación se debe proponer formalmente al Tribunal correspondiente la opción seleccionada, a través de una terna o en forma individual, según sea el procedimiento establecido para este efecto por el Tribunal.

- Si el Tribunal ha decidido a favor de la familia, el niño/a entonces es propuesto a ella. Si la familia acoge dicha proposición, es planificado el encuentro con el niño/a, para luego comparecer ante el Tribunal de Familia correspondiente a solicitar su cuidado personal.

- Si el Tribunal confía la entrega del cuidado personal del niño/a a la familia, con posterioridad se inicia el trámite para concretar la adopción ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del niño/a.

- En caso que el Tribunal y/o los/as interesados/as decidan no acoger la propuesta de SENAME, la postulación continuará en proceso, a la espera de otra asignación de un niño/a particular.

- Finalmente, se realizan actividades de seguimiento del niño/a y la familia adoptiva, tales como visitas domiciliarias y talleres post adoptivos.


PROCEDIMIENTO DE ADOPCION MATRIMONIOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

1. Una vez seleccionado un matrimonio para un niño/a en particular, el Departamento de Adopción realiza una Asignación Oficial al matrimonio o a las autoridades pertinentes, según corresponda, solicitando evaluar la propuesta realizada.

2. El matrimonio y /o las autoridades pertinentes deben formalmente responder a la propuesta de Sename. Si el matrimonio y las autoridades la aceptan, deben emitir el consentimiento para continuar con el procedimiento de adopción. Si el matrimonio o autoridad no acepta la propuesta, deberá señalar formalmente las razones del rechazo y continuará en espera en el Registro de postulantes residentes en el extranjero.

3. Al tener la aceptación oficial, el SENAME, iniciará el proceso de preparación del niño/a, que concluirá en el acercamiento afectivo gradual entre el niño/a y los solicitantes. Además dará inicio al proceso legal de la adopción, presentando al Tribunal de Familia correspondiente, la solicitud de adopción.

4. La fecha de llegada del matrimonio a Chile, dependerá de la evolución del proceso de preparación del niño/a y de la fecha que el Tribunal de Familia defina para dar inicio a la primera audiencia en materia de adopción.

5. Luego de la llegada del matrimonio al país, debe tener una primera entrevista con los profesionales del Departamento de Adopción, con el objeto de informarles sobre el procedimiento de adopción internacional en general, características de los niños/as y de los desafíos y requerimientos específicos que los niños/as pueden exigir a los padres adoptivos, especialmente en la primera etapa de vida en conjunto. Además, este momento se constituye en el primer encuentro directo de la autoridad central chilena con el matrimonio seleccionado, logrando una impresión personal del matrimonio y sus potenciales capacidades para asumir la crianza de su hijo/a.

6. Con posterioridad, el matrimonio será recibido por los profesionales de la Unidad de Adopción de la región de origen del niño/a, momento en que se le entregará información actual sobre éste (su avance en el proceso de acercamiento, preparación y reacciones al mismo), las etapas y tiempos del proceso afectivo, legal y administrativo que van a vivir hasta concretar la adopción y además se señale la coordinación - comunicación que ellos deberán mantener permanentemente con el equipo de Adopción frente a cualquier dificultad que pudiera surgir, durante su permanencia en la región.

7. Posterior a la entrevista, se concertará el encuentro del niño/a con el matrimonio, etapa en la cual, si el Tribunal de Familia lo ha autorizado y el proceso de acercamiento entre ambos ha sido favorablemente evaluado, el niño/a puede egresar del establecimiento y vivir con sus futuros padres adoptivos.

8. El procedimiento judicial para culminar en la adopción tendrá una duración que dependerá de cada Tribunal de Familia, no obstante la mayoría de los Juzgados solicitan a lo menos dos audiencias para dictar sentencia de adopción. El tiempo promedio de duración de esta etapa es de 4 semanas.

9. Finalmente, para concluir la adopción en Chile, el matrimonio deberá realizar la tramitación civil de la nueva inscripción del niño/a como su hijo frente a las autoridades chilenas, además de la obtención de pasaporte chileno y visto de entrada al país de los solicitantes. Esta etapa se debe realizar en la ciudad de Santiago y tiene un tiempo de duración de 2 a 4 semanas.



Organismos acreditados para desarrollar programas de adopción donde se puede iniciar los trámites de adopción en Chile :

Fundación Chilena de la Adopción
Dirección: Calle Viña del Mar 050 Providencia - Santiago - Chile
Fonos postulantes : 6652150 / 6652139
Fonos atención mujeres en conflicto con su maternidad 2229472 / 085965279
Web: www.fadop.cl
Entregan niños a matrimonios que cumplan con los requisitos

Fundación Mi Casa
Dirección: Tomás Andrews nº 025 Providencia - Santiago - Chile
Fono postulantes : 7903800
Web: www.fundacionmicasa.cl
Mail: adopcion@fundacionmicasa.cl
Entregan niños a matrimonios que cumplan con los requisitos y a personas solteras.

Fundación San José para la Adopción
Dirección: Antonio de Pastrana - Vitacura - Santiago - Chile
Fonos  :  3999600 / 3999602
Web: www.fundacionsanjose.cl
Entregan niños a matrimonios que cumplan con los requisitos .

Instituto Chilenos de Colonias y Campamentos y Hogares de Menores
Dirección: Argomedo Nº 2230, Quinta de Tilcoco, Sexta Región - Chile
Fonos  :  72 /  541271
Mail: icyccp@ctcinternet.cl
Entregan niños a matrimonios que cumplan con los requisitos y a personas solteras.


Sename

www.sename.cl
Direcciones:

- Región Metropolitana
Huérfanos 587, Santiago
Fono : 398 4000

- I Región de Tarapacá
Sotomayor 726, Iquique
Fono : (57) 41 11 96

- II Región de Antofagasta
Avda.Grecia 2030, 4º Piso, Antofagasta
Fono : (55) 26 80 52

- III Región de Atacama
Los Carrera S/N 4º Piso, Copiapó
Fono : (52) 21 89 38

- IV Región de Coquimbo
Juan De Dios Peni 840, La Serena
Fono : (51) 21 34 52

- V Región de Valparaíso
Pedro Montt 1881, Valparaíso
Fono : (32) 25 38 82

- VI Región del Libertador Bernarndo O`Higgins
Bueras 30, Rancagua
Fono : (72) 23 74 26

- VII Región del Maule
Edificio Plaza Centro Nº 801, Piso 2º, Esq. 1 Oriente, 1 Norte, Talca
Fono : (71) 22 56 47

- VIII Región del Bío Bío
Barros Arana Nº 983, Concepción
Fono : (41) 22 77 68

- IX Región de la Araucanía
Aldunate 555, Temuco
Fono : (45) 21 03 73

- X Región de Los Lagos
Serena 115, Puerto Montt
Fono : (65) 34 29 00

- XI Región de Aysén
Balmaceda 365, Coyhaique
Fono : (67) 23 37 63

- XII Región de Magallanes
Calle República Nº 41, Punta Arenas
Fono : (61) 23 53 74



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