martes, 17 de enero de 2012

ABORTO

Aborto: Interrupción y finalización prematura del embarazo.


 


Aborto Inducido
El aborto inducido (del latín abortus o aborsus, de aborior, ‘contrario a orior’, ‘contrario a nacer’) o interrupción voluntaria del embarazo (IVE)2 consiste en provocar la interrupción del desarrollo vital del embrión o feto para su posterior eliminación, con o sin asistencia médica, y en cualquier circunstancia social o legal. Se distingue del aborto espontáneo, ya que este se presenta de manera natural.
A lo largo de la historia de las prácticas abortivas existen controversias derivadas de las implicaciones éticas, sociales y religiosas que se reflejan en parte en los ordenamientos jurídicos sobre el aborto en cada país, que puede ser considerado un derecho o un delito dependiendo de los aspectos consideradores por los legisladores y autoridades públicas.

Aborto con medicamento
Se denomina aborto con medicamentos, aborto médico, aborto con pastillas, aborto químico, aborto farmacológico o no quirúrgico al aborto inducido o IVE provocado por la interrupción del desarrollo del embrión y en su eliminación por el canal del parto, todo ello inducido por la administración de medicamentos.1 Los medicamentos de referencia son la mifepristona y el misoprostol.2 3 4 5 6
La interrupción voluntaria del embarazo temprana con medicamentos se puede realizar hasta las primeras 7 semanas después de la fecha de la última regla (menstruación) -después pierde efectividad- pero, dependiendo de los casos, puede aplicarse hasta de 9 semanas. En general el aborto con medicamentos es preferible al aborto quirúrgico ya que no requiere anestesia ni tampoco intervención quirúrgica. Requiere vigilancia médica para asegurar el éxito y prevenir complicaciones; a menudo la eliminación o evacuación es incompleta y requiere la intervención final de un médico


Aborto Quirúrgico

Aborto por aspiración

Aborto por aspiración, a las ocho semanas de la gestación (seis después de la fertilización).
1: Saco amniótico
2: Embrión
3: Útero
4: Espéculo
5: Jeringa manual
6: Conexión a bomba de aspiración.
El método quirúrgico más empleado antes de las 7 semanas de embarazo es el aborto por aspiración. Consiste en la remoción del feto o del embrión a través de succión, usando una jeringa manual o una bomba eléctrica de aspiración. La aspiración manual se denomina también minisucción o extracción menstrual. Se aplica sólo durante las primeras semanas y no requiere dilatación cervical (véase también cérvix o cuello uterino). Para estas primeras semanas, se habla de interrupción del embarazo, más que de aborto, aunque en realidad ambos términos son sinónimos. Los antiabortistas dicen que eso es una denominación eufemística. A partir de la semana decimoquinta y hasta la vigesimosexta, se requiere dilatación cervical y manipulación quirúrgica, además de succión. Este método fue demostrado en detalle en una ecografía en el documental intitulado The Silent Scream (El grito silencioso), producido por el doctor Bernard N. Nathanson, quien durante la década de los 70 fue el propietario de una de las clínicas más grandes de aborto en los EE. UU..

El método de dilatación y raspado (véase legrado) es un método general que se emplea también durante el examen médico para tomar muestras o para la detección de ciertos tipos de cáncer. Se conoce también con el nombre de nacimiento parcial, y suele hacerse entre la sexta y la decimocuarta semanas. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que este método no se use salvo cuando la aspiración manual no es factible, y de hecho su uso es poco frecuente. El legrado sirve para limpiar las paredes del útero con una cureta.2


Inducción de parto prematuro
En estados avanzados de la gestación, si se ha de practicar un aborto por razones terapéuticas, se usan otros procedimientos adecuados para el mayor estado de desarrollo del feto. Se puede inducir el parto prematuro usando prostaglandinas, a la vez que se inyecta suero salino o urea en el líquido amniótico, que causa quemaduras fatales en el feto.

Dilatación y evacuación
El método de dilatación y evacuación (D y E) se puede practicar desde la decimoquinta semana hasta la vigésimo sexta semana de embarazo. Consiste básicamente en la apertura del cuello uterino, vaciándolo mediante el uso de instrumentos quirúrgicos y succión.

Aborto por nacimiento parcial
En los casos más avanzados se usan técnicas excepcionales, como la llamada de dilatación y extracción intacta o "aborto por nacimiento parcial", que requiere dos o tres días de preparación, para asegurar la dilatación cervical necesaria, y los fármacos que induzcan el parto. El médico manipulará al feto, para hacer salir primero sus piernas, hasta dejar adentro sólo la cabeza, si así es necesario. Por último, se vacía el encéfalo por succión después de practicar una incisión en la base del cráneo. Esta técnica, que es polémica, se aplica en menos de la sexta parte de los abortos tardíos practicados en los Estados Unidos; es decir cuando el desarrollo prenatal ha superado la etapa de embrión y se denomina feto -ver implantación del embrión humano, embriogénesis humana-, y fue prohibida por la administración de George Bush, pero fue apoyada por Tony Blair en el Reino Unido.


Aborto Terapéutico

El aborto terapéutico es el aborto justificado por razones médicas. La mayor parte de las legislaciones reguladoras, tanto las permisivas como las restrictivas, distinguen, en diferente grado, entre la total o mayor admisibilidad del aborto terapéutico respecto a la interrupción voluntaria del embarazo.

Justificaciones médicas

Las razones médicas básicas por la que se justifica el aborto terapéutico son:

Riesgo grave para la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para la vida de la madre;

Para salvar guardar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto;

Riesgo de enfermedad congénita o genética para el hijo, para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves.

Reducción de embriones o fetos en embarazos múltiples, hasta un número que haga el riesgo aceptable y el embarazo viable.

Aborto por indicación médico-legal
.
Se entiende por aborto por indicación médico-legal al acto médico o quirúrgico que consiste en la interrupción voluntaria de la gestación en los casos en que el derecho interno de cada país prevé la no imposición de una pena por tal motivo, aunque el aborto en general sea considerado un delito.
La importancia del aborto por indicación médico-legal está en que facilita que estas interrupciones se practiquen dentro del ámbito sanitario institucional, eliminando riesgos innecesarios para las mujeres.1

Aborto electivo ante situaciones de fuerza mayor

No debe confundirse con el aborto terapéutico aunque legalmente puede ejercerse el derecho a abortar. Se habla de aborto electivo cuando el embarazo es el resultado de un delito de naturaleza sexual (violación) o de la aplicación de una técnica de reproducción asistida no consentida por la madre.
También se incluyen como razones: la minoría de edad de la madre, la incapacidad para cuidar a un hijo por razones económicas o sociales y el deseo de ocultar el estigma que representa en ciertos contextos sociales un embarazo fuera del matrimonio.

Aborto Espontáneo

El aborto espontáneo o aborto natural es la pérdida de un embrión o feto por causas no provocadas intencionalmente. Se distingue pues del aborto inducido. El término sólo se aplica estrictamente cuando dicha pérdida se produce antes de la semana 20 del embarazo,1 denominándose a partir de ese momento parto prematuro. A su vez el aborto se puede subdividir en temprano (antes de semana 12) y tardío (después de la semana 12 y hasta las 20 semanas de gestación) El aborto espontáneo puede ser retenido, cuando no se elimina

nada, incompleto, cuando no se eliminan todos los productos de la gestación, o completo cuando todo es eliminado por completo.

Muerte Fetal

e habla de muerte fetal cuando un feto muere dentro del útero con un peso mayor de 500 gramos y/o con un desarrollo gestacional mayor de 22 semanas, es decir, cuando ha alcanzado un desarrollo tal que, en condiciones óptimas, la vida fuera del útero pudiera haber sido posible. La mayoría de muertes fetales ocurren en el tercer trimestre de embarazo, y se habla de muerte fetal precoz cuando ocurre en el segundo trimestre o, de forma más precisa, cuando el peso es menor de 1000 gramos y/o el desarrollo es menor de 28 semanas. Se habla de aborto cuando el peso del embrión o feto es menor de 500 gramos y/o el desarrollo de la gestación es menor de 22 semanas. La mayoría de los abortos ocurren en el primer trimestre, y se habla de aborto tardío cuando ocurre en el segundo trimestre.


Cifras sobre el aborto

En un estudio publicado en 2007, se estima que en el mundo se realizan entre 42 y 46 millones de abortos anuales (entre el 20 y el 22% de los 210 millones de embarazos que se producen en el mundo al año)3 lo que representa, para quienes consideran al embrión como vida humana,4 5 la principal causa de mortandad en la especie.6 7 8
Respecto a los abortos inseguros, habría habido en el año 2008 unos 21,6 millones a nivel mundial, según un estudio publicado por la Organización Mundial de la Salud en 2011.9 Según dicha organización, un aborto inseguro es «un procedimiento para terminar un embarazo no deseado llevado a cabo por personas carentes de las habilidades necesarias o en un ambiente que no conforma los estándares médicos mínimos, o ambos».10 11 12 es decir, abortos en los que la vida de la mujer está en peligro. En América Latina y en el Caribe, en 2000, se realizaron 29 abortos inseguros por cada 1000 mujeres de entre 13 y 44 años de edad, más del doble del promedio mundial de 14 abortos por cada 1000 mujeres y 32 abortos por cada 1000 nacimientos.12 Se estima que el aborto inseguro constituye la tercera entre las causas directas (13%), después de las hemorragias (25%) y las infecciones (15%) de las 536.000 muertes maternas que se producen cada año en el mundo,13 aunque en América Latina la fracción de muertes maternas debidas al aborto inseguro alcanza el 17%.14 En América Latina y en el Caribe, de los 18 millones de embarazos que se producen cada año, 52% no son planeados y el 21% de ellos terminan en un aborto. Según algunos estudios, en América Latina se practicarían anualmente unos 3,7 millones de abortos inseguros. El riesgo de muerte a causa del aborto inseguro en los países en desarrollo es de 370 por cada 100.000 casos. El número de mujeres que mueren a causa del aborto anualmente es 68.000, lo que equivale al 13% de la mortalidad materna. En América Latina, el aborto inseguro es responsable del 17 % de las muertes maternas.15 16 17
Aborto en Chile

El aborto en Chile, referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, es ilegal sin excepción según el Código Penal de Chile de 1874. La legislación sobre el aborto en Chile está considerada como una de las más restrictivas del mundo.

Historia de la legislación sobre el aborto

1875: Delito por aborto en el Código Penal de Chile de 1874
Como en todos los países sudamericanos, en Chile, la primacía de la religión católica, y por tanto los principios morales de la Iglesia Católica en la sociedad, ha pesado decisivamente en la plasmación legal de distintos principios morales religiosos. Así, desde la época colonial, el aborto se considera una conducta moral y socialmente reprochable, aunque subrepticiamente se practicaran abortos mediante infusiones, yerbas u otros métodos naturales. El Código Penal, en vigor desde 1875, pasó a castigar el delito de aborto.

1931: Legalización del aborto terapéutico
En 1931 se legalizó el aborto terapéutico contemplándose dentro del Código Sanitario para ciertos supuestos definidos por ley. El número de abortos fue en crecimiento, junto con la elevada natalidad que el país alcanzó hacia la década de 1960. Esta protección oficial al aborto se vio reforzada por la difusión de métodos anticonceptivos iniciados en el gobierno demócratacristiano de Eduardo Frei Montalva.

1973-1990: Gobierno Militar e ilegalización total del aborto
El estatus jurídico del aborto cambiaría después del quiebre institucional de 1973 y el advenimiento al poder de la Junta Militar. La Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, encargada de discutir el anteproyecto de la nueva Carta Fundamental chilena, quiso introducir una prohibición constitucional del aborto. Finalmente, la Constitución de 1980 señalaría, en su Artículo 19, número 1, que "la ley protege la vida del que está por nacer", por lo cual termina encargando la regulación de la materia a la ley. Este mandato del constituyente al legislador se materializó en 1989 con la modificación del artículo 119 del Código Sanitario que pasó a prescribir lo siguiente: "No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar el aborto", derogándose además las disposiciones de 1931. Así, Chile es uno de los pocos Estados con una regulación protectora del nasciturus, prohibiéndose el aborto en cualquier supuesto, incluyendo la violación y la vida y salud de la madre.

1990 a la actualidad - Intentos fracasados de despenalización del aborto
Desde el retorno a la democracia, en 1990, se han presentado algunos proyectos de ley, de parte de los partidos de izquierda de la Concertación de Partidos por la Democracia, que han buscado, infructuosamente, restablecer la figura del aborto terapéutico. Dichos proyectos han contado con la oposición de la Democracia Cristiana y los partidos de la Coalición por el Cambio de centroderecha, que consideran que el aborto terapéutico es una denominación confusa que pretende encubrir la admisibilidad del aborto libre. En 2011 el Presidente Sebastián Piñera ha planteado que usará su poder constitucional de veto en caso de aprobarse en el Congreso un proyecto de ley de aborto terapéutico.
[editar]Regulación jurídica

El aborto en el ordenamiento jurídico chileno se encuentra prohibido por dos disposiciones:
Código Penal de Chile de 1984: artículos 342 a 345.
Código Sanitario: artículos 119 y siguientes.

Código Penal Chileno - artículos 342 a 345

Título VII: CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PUBLICA

1. Aborto
Art. 342 El que maliciosamente causare un aborto será castigado:

1 Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.

2 Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.

3 Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.

Art. 343 Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.

Art. 344 La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.
Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.

Art. 345 El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respe


Chile tiene la tasa de abortos más alta de América Latina

Aunque en es ilegal, el número de interrupciones del embarazo que se realizan en nuestro país supera largamente al de países donde esta práctica es permitida.

Un estudio asegura que Chile registra la tasa de abortos más alta de América Latina, hasta llegar a 40.000 abortos al año, pese a que esta práctica está prohibida.

El doctor Aníbal Faúndez, coordinador del Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos de la Federación Internacional de Ginecólogos y Obstetras, destacó que en los países donde esta práctica está legalizada no se produce con mayor frecuencia.

"Acá se tiene la menor tasa de mortalidad materna por aborto, pero sin duda se tiene la tasa más alta de abortos de la región", dijo el experto chileno que reside en Brasil.

El estudio indica que en Chile la tasa de abortos es de 50 por cada mil mujeres en edad fértil. Estos números rebasan largamente a los de Alemania, Bélgica y Holanda donde, países donde esta práctica es legal y en los que, según el estudio, las tasas de aborto son menores a 10 por cada mil mujeres.

La cifra, en tanto, se acerca a los entre 60 y 70 abortos por cada mil mujeres que se realizan en Rusia, Rumania y Vietnam, países que poseen las mayores tasas a nivel mundial.

Según el informe, en países como Colombia y Brasil, donde la interrupción del embarazo se produce con restricciones (como en casos de violación o por razones terapéuticas), la cifra llega a 30 y 40 por cada mil mujeres, respectivamente

En Chile está prohibido el aborto aunque sea por razones médicas o esté en peligro la vida de la mujer.

Aunque los abortos informados en Chile son 40.000, la llamada "cifra negra" de abortos se eleva a los 160.000, según expertos en materia reproductiva.

Las estadísticas oficiales reflejan sólo los registros de mujeres que son arrestadas por practicar el aborto, las que mueren tras un aborto clandestino y las que acuden a hospitales producto de una complicación. (EFE)



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